Escrito por Alonso David Ojeda*. Especial para Tribuna Popular Nº 184
“Si reconocemos que el ciudadano –inclusive el analfabeto– puede elegir hasta al Presidente de la República, no hay razón para negar este derecho a los estudiantes y que elijan a su Rector y demás autoridades universitarias”… Un lector inadvertido pudiera pensar que se trata de la actual discusión de la Ley de Educación Universitaria (LEU), aprobada por la Asamblea Nacional y vetada por el Presidente Chávez en reunión del Consejo de Ministros los primeros días del año 2011.
Pues no, el párrafo entrecomillado es del joven dirigente estudiantil cubano Julio Antonio Mella, escrito en 1928, diez años después de la Reforma de Córdoba, Argentina, referido a Tres Aspectos de la Reforma Universitaria.
La LEU rehabilita los derechos políticos por igual a la comunidad universitaria, consagrados en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Universidad, órgano social de utilidad colectiva
Más adelante, continua el mismo Mella (1928): …”Una ley de Reforma Universitaria debe abarcar un punto donde se obligue al estudiante y al profesor a ser útil para alguien más que para ellos mismos… Debe justificarse con hechos que la Universidad es un órgano social de utilidad colectiva y no una fábrica donde vamos a buscar la riqueza privada con el título”.
Prieto Figueroa, en La Universidad Moderna, 1963, señaló: “La Universidad debe figurar como un engranaje fundamental en la elaboración de los planes de la Nación, puesto que a ella corresponde suministrar los técnicos encargados de realizar esos planes y promover el desarrollo…”.
García Guadilla, 2002, finaliza el capítulo Balance de los años 90 y Nuevas Tendencias de Cambio de su libro Tensiones y Transiciones Educación Superior Latinoamericana en los Albores del Tercer Milenio, con la siguiente conclusión atribuida a Berchem, 1990: “…Como se dijo en una de las reuniones de la Asociación Internacional de Universidades, las universidades no pueden lavarse las manos en el caso de los problemas prácticos de la humanidad, especialmente si esos problemas y/o sus soluciones han sido el producto de la ciencia y la tecnología desarrolladas por sus propios centros”. Queda claro que esta discusión no es reciente, ni corresponde a un fenómeno local venezolano, muy por el contrario.
Autonomía universitaria
Sobre la autonomía universitaria tampoco deben surgir dudas. Al respecto, Prieto Figueroa, del mismo modo que quedó establecido con rango constitucional en Venezuela, se refirió al concepto de autonomía universitaria: “Es saludable que la Universidad disfrute de cierta autonomía administrativa dentro del régimen de vida institucional de la nación, pero la actividad docente debe guardar la necesaria coordinación y correlación con los diversos ciclos educativos que le preceden, mediante la creación de organismos técnicos, que funcionarán lo más alejado de los intereses momentáneos de las camarillas que dentro y fuera de la universidad piensan más en sus conveniencias que en los intereses nacionales” y en la Convención Nacional del Magisterio del año 1943, expresó: ”…en un país cualquiera, en una época cualquiera, es inconcebible que el Estado deje abandonada al capricho de las actividades particulares la orientación y formación de la conciencia de los ciudadanos”… ”El Estado interviene, por derecho propio, en la organización de la educación del país, y orienta, según su doctrina política, esa educación”.
Pero para no dejar ninguna duda al respecto en El Estado Docente, 1947, continúa el mismo Prieto Figueroa: “Es la clase social que dirige el Estado y para cuyo servicio actúa éste la que orienta la educación. Decía Carlos Marx, citado por el mismo Prieto Figueroa, “Los pensamientos de la clase dominante constituyen en todas las épocas los pensamientos predominantes, es decir, la clase que constituye, el poder material dominante de la sociedad, constituye al mismo tiempo su poder intelectual predominante. La clase que tiene a su disposición los medios para la producción material, dispone con ello al mismo tiempo de los medios de la producción intelectual”.
Queda clara la esencia de la lucha de clases y la expresión ideológica de esta discusión en el seno de la comunidad universitaria y de cara a los Consejos Comunales y los Consejos de Trabajadores.
¿La autonomía al servicio de quién?
Pero si todavía el lector advierte dudas al respecto examinemos lo siguiente: “En 1976 se firmó un convenio entre la Fundación Ford y el Ministerio de Educación de nuestro país por medio del cual se entregó a esa empresa trasnacional la reforma de nuestro sistema educativo. La Fundación se comprometió: a realizar la investigación correspondiente a fin de realizar la reforma racional y científica del sistema educativo venezolano; a ofrecer asesoramiento de expertos en diseños de investigación, construcción de test, evaluación curricular, administración pública, etc. Se encargará también de elaborar los planes para orientar a los conductores de la política educativa, profesionales de la enseñanza, administradores de la educación y a los miembros de la comunidad educativa”, Medina, 2004, profesor jubilado de dilatada trayectoria docente en la Escuela de Educación de la Universidad Central de Venezuela en su libro La Pedagogía Tecnocrática a la Luz del Pensamiento Pedagógico Universal.
Pero para no dejar dudas al respecto, prosigue Medina: “Las grandes fundaciones norteamericanas son corporaciones creadas por las grandes empresas transnacionales de los Estados Unidos para subvencionar a las universidades de este país a fin de orientarlas de acuerdo con los intereses del sistema capitalista”; y termina informándonos Medina: “El Presidente de la Fundación Ford que firmó el citado convenio con nuestro país era Mister MacGeorge Bundy cuyo impresionante currículo tiene al menos cuatro distinciones: Presidente del Consejo de Seguridad de los Estados Unidos durante los gobiernos de Kennedy y Johnson; Presidente de un equipo especial de doce hombres de la CIA y del Departamento de Estado; Procónsul norteamericano en Santo Domingo cuando la invasión de los veinte mil marines en 1965, en ocasión de la resistencia militar-popular de Caamaño y Coordinador General del programa de invasión a Cuba por Bahía de Cochinos”.
LEU es urgente para los desafíos que enfrentamos
Finalmente, una Ley de Educación Universitaria es urgente para transformar: el carácter rígido de la organización académico-administrativa, y burocrático, de la estructura administrativa; la universidad desvirtuada, en su esencia académica; ineficaz, en el manejo de los recursos financieros; y excluyente, en los ámbitos de la participación política, en la planificación académica y presupuestaria.
“Tanto el sistema de facultades, escuelas, departamentos, cátedras, institutos; así como las instancias superpuestas a nivel central (rectorado, vicerrectorado, direcciones, etc.) son parafernalias costosísimas, inútiles en su impacto efectivo en la vida académica, reproductora de vicios e ineficiencia estructural”, Lanz, 2004.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI, en 1998, concluyó: “La educación superior, para hacer frente a los imponentes desafíos que hoy enfrentamos ha de emprender la transformación y la renovación más radical que jamás haya tenido por delante”.
*Profesor-Investigador de la UCV.